EXP. N.°
01209-2021-PA/TC
JUNÍN
FELIPE MEZA
REQUENA
AUTO DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 18 de abril de 2023
VISTO
El
escrito presentado, con fecha 15 de julio de 2022, por doña Tomasa Cóndor Matos
viuda de Meza; y
ATENDIENDO A QUE
1.
Mediante
escrito presentado, con fecha 15 de julio de 2022 (cuaderno del Tribunal
Constitucional), doña Tomasa Cóndor Matos viuda de Meza cumple con apersonarse
como sucesora procesal de su causante, don Felipe Meza Requena, fallecido el 25
de mayo de 2021, parte demandante en el proceso de amparo seguido contra la
Oficina de Normalización Previsional (ONP).
2.
De
los actuados se verifica que, en el Registro de Sucesión Intestada - Rubro: Anotación
preventiva–B00001, en la Partida 11315738, Zona Registral VIII, Sede Huancayo,
Oficina Registral de Huancayo de la Sunarp (cuaderno del Tribunal
Constitucional), a solicitud del notario público de Huancayo, Wilber Mario
Quispe Poma, se anotó preventivamente la sucesión intestada del causante, que
fuera peticionada al despacho notarial por doña Tomasa Cóndor Matos viuda de
Meza, dejándose constancia que el causante, don Felipe Meza Requena, con DNI
16132968, falleció en El Tambo – Huancayo, el 25 de mayo de 2021.
3.
Asimismo,
mediante escrito de fecha 2 de setiembre de 2022, doña Tomasa Cóndor Matos
adjuntó la anotación definitiva de la inscripción de Sucesión Intestada en la
Partida 11315738, Asiento A0001, Zona Registral VIII, Sede Huancayo, Oficina
Registral de Huancayo de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos
(Sunarp).
4.
Siendo
así, se procede a declarar la sucesión procesal de conformidad con lo previsto
en el numeral 1 del artículo 108 del Código Procesal Civil, aplicable
supletoriamente en virtud del artículo IX del Título Preliminar del Nuevo
Código Procesal Constitucional, que señala lo siguiente:
Por sucesión procesal
un sujeto ocupa el lugar de otro en un proceso, al remplazarlo como titular
activo o pasivo del derecho discutido. Se presenta la sucesión procesal cuando
(...) Fallecida una persona que sea parte en el proceso, es reemplazada por su
sucesor (...).
Por
estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le
confiere la Constitución Política del Perú,
RESUELVE
Declarar a doña Tomasa
Cóndor Matos viuda de Meza sucesora procesal activa del causante don Felipe
Meza Requena, en el proceso de amparo seguido contra la ONP, por lo que ordena
continuar con el trámite de la causa según su estado.
Publíquese y
notifíquese.
SS.
MONTEAGUDO VALDEZ
PACHECO ZERGA
OCHOA CARDICH
PONENTE OCHOA CARDICH